A título personal
La libertad tiene límites
Por Edin Hernández, periodista

La libertad, en cualquiera de sus manifestaciones, tiene límites fijados por la Constitución, leyes y reglamentos.El periodismo no es ajeno y ha incorporado lo de consultar la versión de terceros cuando son aludidos. Lo llaman equilibrio informativo.
Ya lo decía Benito Juárez: “El respeto al derecho ajeno es la paz”, y alguien agregó: “El buen uso del lenguaje es la conservación de los dientes”. O sea, tenemos derecho a expresar nuestras ideas, pero no a faltar a la verdad, insultar o a denigrar a fulanito, a menganito, a los blancos, a golpistas que hacen videos o a inculpar a un presidente de asesino en serie.
También gozamos de libre locomoción, pero no podemos pasar al patio de una casa; tenemos libertad de entrar a un hotel cinco estrellas, pero debemos pagar a precio de libre mercado; o podemos circular en vehículo propio, pero es obligado llevar licencia, no hablar por celular, respetar el semáforo y los límites de velocidad.
La Constitución vigente desde 1985, y que tutela el bien colectivo, garantiza la libre emisión del pensamiento en el artículo 35, pero allí mismo tiene límites, y cito: “Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley”.
La Ley de Emisión del Pensamiento en el artículo 1o. apunta: “es libre la emisión del pensamiento en cualquiera forma”, y advierte que no podrá sufrir censura previa. Así lo hizo Mario Antonio Sandoval en 1993 cuando renunció a la dirección de Prensa Libre.
Más adelante (art. 28) pone límites y señala como faltas o delitos: los impresos que impliquen traición a la patria; por tener carácter sedicioso; que hieran la moral; por faltar el respeto a la vida privada y los que contengan calumnias o injurias graves.
Esta norma constitucional, sancionada en abril de 1966, durante el gobierno golpista de Enrique Peralta Azurdia, también tipifica lo relativo a conferencias magistrales y a discursos. Del último dice: “sobre un tema cualquiera recoge las ideas de la persona que habla o cuyo texto se lee por la radio… cualquier responsabilidad que pueda derivarse… corresponde al autor…”.
¿Hasta dónde?
Entre cuates podemos decir que Álvaro Colom nos parece un mal presidente y que es un tal…, pero no es permitido, como escribió el columnista Pedro Trujillo, decir que es homosexual y por ello le otorgó la Orden del Quetzal a Fidel Castro. Tampoco se puede justificar eso en el siguiente apartado: “No constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Se separa lo público de lo privado, y aquí estaría su orientación sexual.
Y aquí el caso emblemático, definido por dos constitucionalistas como violatorio de la libertad de pensamiento. El twittero detenido por escribir un mensaje electrónico en el que llama a retirar los ahorros de Banrural. Hasta aquí ejerce su derecho a decir o escribir, pero luego da un paso en falso al exhortar a quebrar dicha entidad y calificarla de corrupta.
Por qué transgrede su derecho constitucional. Recordemos: el artículo 5 le dice al twittero que puede hacer lo que no está prohibido; en materia de libertad de emisión del pensamiento está advertido que no puede difamar, calumniar, etc. y la reciente reforma al Código Penal, a pedido de los banqueros, le impide difundir mensajes falsos que menoscaben la confianza de los usuarios.
Así, aunque el abogado Rodrigo Rosenberg acusó a Banrural de mil y un supuestos delitos, sólo es una grabación auténtica, dicen, cuyo contenido se investiga. El twittero podrá decir que hay mafia al ser probado en juicio y cuya resolución condenatoria quede en firme en sentencia de segunda instancia. Pero no puede incitar a la quiebra, porque es pánico financiero.
El respeto al pudor o a la moral es cuando los periodistas censuran los hijueputazos en protestas, o cuando en Emisoras Unidas le dicen a don Próspero: “Eso está muy colorado, no se puede decir en radio”. La excepción, socialmente aceptada, ocurrió con el defenestrado golpista Jorge Serrano Elías, cuando se despidió de los periodistas en el Callejón Manchén. Su mentada de madre se imprimió en muchos diarios del mundo.
Hay más
El Código Penal contempla las penas para delitos específicos, como los tipificados en la Ley contra la Discriminación (étnico y sexual); la Ley del Organismo Judicial recuerda que nadie puede alegar ignorancia en materia penal, mientras el Código Procesal Penal dispone que el Tribunal Duodécimo conozca los casos de injuria, difamación y calumnia, como delitos de acción privada. Esta norma le aplicaron al defenestrado gerente de Nuestro Diario, al dictarle arresto domiciliario por considerar que hay indicios de delito al publicar que 82 empleados de ese diario estaban despedidos.
El Código Penal en los artículos 159 a 169 tipifica los delitos de calumnia, injuria y difamación, fija multas y prisión. También aclara que el acusado será exento de culpa cuando pruebe lo dicho, cuando se disculpe o demuestre que no quiso causar daño.
Conclusión
Consideramos que las citas legales empleadas sustentan el criterio de los límites a la libertad de pensamiento. Opino que quien escribe o edita debe acatar esas prohibiciones porque el artículo 153 constitucional ordena: “el imperio de la ley se extiende a todas las personas”. Otros opinan que sería censura previa y van por saltarse las trancas, aunque su “verdad” será difamación y nunca probada en juicio.
Para mí, quienes están en desacuerdo, que cambien las leyes. También falta, como lo hace El Heraldo (Honduras) advertir a columnistas y cibernautas: “No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes hondureñas o injuriantes”, porque cuando queremos justicia y estado de Derecho, el primer paso es respetar la ley.
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