A título personal
Ley de Acceso y ejercicio periodístico
El 21 de abril, cuando cobró vigencia plena la Ley de Acceso a la Información Pública, se produjo un giro fundamental en el país, pues se inició el acceso a datos y, de esa forma, a la transparencia en el uso y manejo de los recursos de los contribuyentes.
Por Marvin David del Cid, periodista
Sin embargo, tan sólo tres meses después, muchos funcionarios y trabajadores del Estado se niega a acatar una normativa que incluso les podría acarrear problemas penales.
Desde el 21 de abril he escuchado muchas historias de colegas y ciudadanos a quienes les ha sido imposible acceder a documentos e información, pues los abogados de las instituciones donde la requieren han interpretado la ley como se les da la gana. “Fíjese que eso no se lo puedo dar”, “Bueno venga mañana”, “Le voy a consultar a mi jefe”, “Yo soy abogado y la ley no ordena eso”, “Esa no es información de oficio”…, son excusas y justificaciones para no entregar lo solicitado.
¿Cómo niegan lo solicitado?
Basta con un clic para ingresar vía Internet a algunos ministerios, secretarías o municipalidades para encontrarse con información de oficio incompleta y sin orden. En el caso extremo, sin ninguno de los datos que la ley obliga tener disponibles para entregárselos a quien los requiera. La interpretación de ley es arbitraria, desde mi punto de vista, y es usada como mejor les convenga a quienes están al frente de esas instituciones y dependencias estatales.
Durante las semanas transcurridas desde el 21 de abril, el artículo 10 de la normativa ha sido uno de los más violados. El mismo establece que “los sujetos obligados deberán mantener actualizada, disponible y en todo momento (…) como mínimo la siguiente información”. Sin embargo, son incumplidos muchos de los 29 incisos definidos como “información pública de oficio” —directorios, sueldos y honorarios, vehículos, viáticos, etc.—.
Para negar la información o brindarla en el momento que es requerida utilizan como excusa la parte del artículo 10 donde dice “la siguiente información que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado”.
Esa disyunción “o” hace que los datos no estén en los portales y supuestamente se los proporcionaran a quienes los requieran cuando éstos acudan a las oficinas. Un ejemplo de ello es que el Segundo Registro de la Propiedad de Quetzaltenango no tiene habilitada en su página la solicitud electrónica y la información se encuentra incompleta.
Lo mismo sucede con el Ministerio de Economía. Al ingresar a la parte de información pública, hay datos que deben estar disponibles en forma inmediata, pero hay que enviar una solicitud por la vía electrónica.
En el artículo 45 en el segundo párrafo además establece “quien solicitare la información pública, tendrá derecho a que ésta le sea proporcionada por escrito o recibirla a su elección por cualquier otro medio de reproducción”. Sin embargo, tampoco se cumple con ese precepto. Ya sean datos de oficio o de otra naturaleza, simplemente la trasladan, en la mayoría de casos, como ellos quieren.
Los famosos 10 días
Una de las mejores excusas para no dar información o darla cuando ellos quieran es utilizar una frase que se ha vuelto común: “Se las damos en diez días”.
Los sujetos obligados utilizan el artículo 42 para retrasar el traslado de los datos. La normativa habla de 10 días, pero arbitrariamente en las Unidades de Información Pública se toman ese tiempo y en ocasiones hasta, amparados en el artículo 43, extienden el plazo por otros 10.
Se debe exigir y denunciar
En mi lista de documentos ya se encuentra información solicitada a través de la Ley de Acceso a la Información Pública y que ha sido divulgada en elPeriódico de Guatemala medio para el que trabajo, por supuesto, que también compartida con mis alumnos en la universidad.
Además,en el momento que sea necesario voy a utilizar el artículo 66 de la ley y denunciar a quien corresponde por retención de información.
Debemos exigir que la ley se cumpla y saber cómo y en qué forma debemos solicitar información.
La ley en un paso importante para la transparencia, pero también es un instrumento que tenemos que saber utilizar. Son 72 artículos que debemos estudiar, analizar y discutir.
Los guatemaltecos y guatemaltecas estamos obligados a exigir que la ley se cumpla, y quien no lo haga debe ser denunciado en los tribunales de justicia.
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