“Restringir la circulación de ideas viola la libertad de expresión”
La censura, la autocensura, la censura previa y la autorregulación son abordadas por el experto mexicano Omar Rávago, oficial de Programa de Libertad de Expresión y Protección a Periodistas de Artículo 19, una ONG global que vela por la libertad de expresión.
La siguiente es una síntesis de un intercambios por Twitter y correo electrónico con @rabanovengador.
¿En qué momento colisionan la libertad de expresión con la denominada libre empresa?
Existe la continua tentación de autoridades, personas y empresas para extender los límites para “proteger” sus valores sociales, morales, éticos y religiosos. Sin embargo, en las democracias existe la ponderación de los derechos (incluyendo la libertad de expresión) y que se hace bajo un juicio legal. La libertad de expresión está reconocida en la legislación de Guatemala y reconoce a los tratados internacionales como supraconstitucionales. En este sentido, la difusión de ideas y opiniones no debería de estar sujeta a presiones por parte de empresas.
¿Es censura previa recomendar a comentaristas no abordar asuntos que le generen problemas con anunciantes a un medio?
La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
¿Es conveniente que comunicadores o periodistas cedan ante las “recomendaciones” en los medios para modificar el enfoque de sus temas?
En ningún caso es conveniente dejar de informar o expresar sus opiniones y menos por presiones.
¿Qué consecuencias sociales tiene ceder para no molestar a anunciantes?
Es erróneo suponer que una empresa privada (que es un medio de comunicación) se vuelva garante de la libertad de expresión. Quien está obligado a garantizar la libertad de expresión es el Estado. En este caso, Guatemala falla al no brindar pluralidad de voces, ya que los monopolios en medios radioeléctricos de comunicación limitan la pluralidad de voces y de ideas, al igual que su acceso a ellos.
La batalla sigue siendo tener marcos normativos en los países que garanticen los principios fundamentales de este derecho. Es necesario garantizar desde el marco legal la pluralidad de voces.
Dentro y fuera de los medios de comunicación siempre debe imperar el respeto irrestricto de los derechos y libertades de las personas y no de las empresas o un grupo político que gobierna.
¿Qué se debe hacer, desde lo legal, por ejemplo, para evitar situaciones como la descrita?
Pues la respuesta sería más estructural. No debería haber monopolios de medios de información y el Estado debería de promover y garantizar el acceso a los medios de comunicación para que hubiera una pluralidad informativa. Y que la información pudiera salir a la luz a pesar de que una empresa mediática no quiera que esta se difunda por presiones de sus anunciantes.
¿Es conveniente que las empresas de comunicación establezcan límites y que se los informen a quienes trabajen en ellas? ¿Eso sería autoregulación o censura previa?
Lo ideal en la autorregulación es que más que por intereses comerciales estos se hagan por cuestiones éticas, por respeto a derechos de terceros. Y no por razones económicas.
¿Y si un comunicador o comunicadora acepta los límites del medio en que trabaja (o donde compra espacio) y los sobrepasa en aras del derecho de otros a estar informado?
La autorregulación dentro del medio de comunicación tendría que ser en cuestiones de ética periodística, no bajo intereses económicos. Aun cuando sea un contrato entre privados, periodistas y medios de comunicación estos no puedes estar por encima de derechos fundamentales como la libertad de expresión y acceso a la información.






